TERMINO DE GIRO DE UNA EMPRESA O SOCIEDAD

DEFINICION

Corresponde al aviso formal al SII, que debe efectuar toda persona natural o jurídica que, por término de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos de 1ra categoría. Tal como lo determina el artículo 69 del Código Tributario. Debe realizarse dentro de los 2 meses siguientes al término del giro de sus actividades.

¿Cómo se realiza ?

– Pinche en la opción «Término de Giro» del portal de SII (www.sii.cl) o elija la opción «declaración de Término de Giro» presente en el menú «Registro de contribuyentes».

– Identifíquese (utilizando su Rut y Clave secreta).

– Revise la información de identificación mostrada.

– Si la dirección no corresponde, actualícela.

 Ingrese el período por el que efectuará Término de Giro y luego continúe hacia el formulario de Término de Giro.

– Complete la información solicitada en el formulario. Sólo es necesario llenar los campos relacionados al tipo de impuestos y/o forma de llevar su contabilidad, según se trate. Por ejemplo, información de IVA, remanente de Crédito, información de Renta y cálculo de impuesto. Los campos que son producto del cálculo de otros campos, serán llenados automáticamente por el sistema en la medida que estos se vayan ingresando.

– Complete la información anexa relacionada, que es necesaria para poder obtener la información que determina el cálculo de los impuestos (FUT, PPM, Utilidad neta, acta de recepción de documentos, etc. ).

– Puede guardar lo efectuado para retomar en otro momento si le falta algún dato y no quiere perder todo lo ingresado. La declaración no se considera enviada si sólo se guarda.

– Para terminar el ingreso del formulario, valide todo lo ingresado. El sistema determinará que los cálculos aritméticos estén correctos y que no existan campos obligatorios no llenos (según el tipo de contribuyente) u otros campos que no pueden estar llenos (en base a la misma validación anterior).

– Si todo está correcto, se verá el monto final de impuestos a pagar (si corresponde) incluyendo reajustes, multas y condonaciones por efectuar el trámite por Internet. Si está de acuerdo, oprima el botón ENVIAR DECLARACION. A contar de este momento la declaración de Término de Giro se considera enviada formalmente al SII.

– Si existe un monto a pagar, la aplicación lo llevará al módulo de pagos en línea, donde podrá elegir la forma de pago y la institución financiera.

– Una vez terminado el proceso de pago, la aplicación confirmará el pago y le informará en que situación quedó su presentación de Término de Giro.

– Pueden haber tres situaciones generales: o entrega de certificado: el trámite se considera finiquitado y puede obtener inmediatamente su certificado de Término de Giro; o pendiente en Unidad: para obtener su certificado deberá concurrir a la Unidad presentando algunos antecedentes que se mencionarán en la aplicación. o en espera de respuesta: sus datos serán validados en otro momento por el SII, por lo que deberá consultar posteriormente cual fue el estado de esta revisión. Si se desea apurar dicha respuesta, el contribuyente podrá concurrir a la Unidad del SII que le corresponde, con sus antecedentes básicos.

En pantalla se desplegará el certificado de Término de Giro o el estado de su aviso de Término de Giro, el que deberá imprimir

A todos los contribuyentes que den término a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar afecto a impuesto de primera categoría.

Por Internet en www.sii.cl o ingresando al Icono Ejecutar en Línea de ésta página.

En la Unidad del SII:

  • Baje desde Internet el Formulario 2121, o bien solicítelo en la Unidad del SII correspondiente a su domicilio.
  • Llene cuidadosamente el formulario 2121, siguiendo las instrucciones para dicho efecto, que se adjuntan al formulario.
  • Diríjase a la Sección Término de Giro, de la Unidades del SII correspondiente a su domicilio comercial, y entregue el formulario y los documentos requeridos.
  • En la sección de Término de Giro respectiva se realizará una auditoría con la información que usted adjunta, sumada a la que se encuentra en los registros del SII.
  • Una vez terminada la auditoría, el SII generará los giros, en caso que corresponda, por los impuestos que se adeuden al momento de realizar el Término de Giro; de esta forma, una vez que éstos se encuentren cancelados se le hará entrega del Certificado de Término de Giro respectivo (incluido en el Formulario 2121).
  • Quien solicita el Término de Giro por Internet debe ingresar con la Clave Secreta del contribuyente que está cesando sus actividades.
  • En forma adicional, la persona que efectúa el trámite, ya sea el propio contribuyente o un representante de éste, debe identificarse con su RUT.
  • Quién ingrese los datos del aviso de Término de Giro debe contar con la información necesaria que demuestre la contabilidad del contribuyente, registro de documentos timbrados y no emitidos, y todos los datos del contribuyente requeridos a través de la aplicación en Internet.

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